"La Prensa" tuvo un estatuto que nunca se puso en práctica
El periódico "La Prensa" se cierra este 2016 tras 17 años de circulación. Cuando empezó a ser divulgado, en 1998, periodistas y directivos aprobaron un estatuto. Nunca pudo ponerse en práctica porque la hermandad se disolvió en los primeros seis meses, cuando los ejecutivos consiguieron dividir a los periodistas tras una huelga que suspendió ediciones por una semana. El estatuto es el siguiente:
I. DE LA NATURALEZA DEL ESTATUTO
Artículo 1.- Dentro del marco de las disposiciones legales imperativas, el presente Estatuto ordena las relaciones profesionales de la Redacción del periódico “La Prensa” con la dirección del mismo y la empresa editora, con independencia de las instancias sindicales.
Artículo 2.- A los efectos del Estatuto se consideran miembros de la Redacción todos los periodistas, al margen de la titulación que posean, que realicen tareas de redacción, incluidos en la planilla, al menos con cuatro meses de antigüedad.
II. DE LOS PRINCIPIOS DEL PERIÓDICO Y SU OBSERVANCIA
Artículo 3.- Dentro de las orientaciones o línea fundacional, los principios del periódico se condensan en los siguientes términos:
3.1. “La Prensa” es un periódico independiente, nacional, de información general, con una clara vocación intercultural, defensor de la democracia pluralista y participativa, y que se compromete a proteger el orden democrático y legal establecido por la Constitución.
En este marco acoge a todas las tendencias de pensamiento, excepto las que propugnan la violencia para el cumplimiento de sus fines.
3.2. “La Prensa” se esfuerza por presentar diariamente una información veraz, lo más completa posible, interesante, actual y de alta calidad literaria de manera que ayude al lector a entender la realidad y a formar su propio criterio.
3.3. “La Prensa” rechazará cualquier presión de personas, partidos políticos, grupos económicos, familiares, religiosos o ideológicos que traten de poner la información al servicio de sus intereses. Esta independencia y la no manipulación de las noticias son una garantía para los derechos de los lectores, cuya salvaguarda constituye la razón última del trabajo redaccional. La información y opinión estarán claramente diferenciadas entre sí.
III. DEL CAMBIO DE LA LÍNEA DEL PERIÓDICO Y DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA
Artículo 4.- La redacción del periódico se atiene a los principios enunciados en este Estatuto.
El cambio sustancial de la línea ideológica del periódico, puesto de manifiesto por actos reiterados, será motivo para que el miembro de la redacción que se considere afectado en su libertad, honor o independencia profesional pueda, sin previo aviso, invocar cláusula de conciencia y, en su caso, dar por resuelta o extinguida su relación laboral.
El Comité de Redacción, a petición del interesado o de la empresa editora, mediará en el conflicto, que se tratará de resolver en el ámbito de la empresa. Si se produjera acuerdo entre el interesado y la empresa editora, éste le indemnizará en cuantía equivalente a lo que dispone la ley para los casos de despido.
También podrá alegarse cláusula de conciencia cuando a algún miembro de la redacción se le imponga la realización de algún trabajo que él mismo considere que vulnera los principios del periódico y violenta su conciencia profesional.
La invocación de la cláusula de conciencia nunca será motivo de traslado o sanción del redactor que la invoque.
Artículo 5.- Ningún miembro de la redacción estará obligado a firmar aquellos trabajos que, habiéndole sido encomendados o que, realizados por propia iniciativa, hayan sufrido alteraciones de fondo que no sean resultado de un acuerdo previo.
Las normas de estilo no podrán ser fundamento para invocar la cláusula de conciencia.
Artículo 6.- Cuando dos tercios de la redacción consideren que una posición editorial del periódico vulnera su dignidad o imagen profesional, podrán exponer a través del periódico, en el plazo más breve posible, su opinión discrepante.
IV. DEL SECRETO PROFESIONAL
Artículo 7.- La redacción del periódico considera el secreto profesional como un derecho y un deber ético de los periodistas. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los lectores a recibir una información libre, y una salvaguarda del trabajo profesional.
Ningún redactor podrá ser obligado a revelar sus fuentes.
Artículo 8.- La empresa editora amparará con todos los medios a su alcance el ejercicio del secreto profesional ante cualquier organismo o autoridad.
V. DE LA DIRECCIÓN DE LA PUBLICACIÓN
Artículo 9.- El director, y el director adjunto, en su reemplazo, son responsables de la línea editorial del periódico ante los lectores y los tribunales de imprenta. Por ello mantienen el derecho de veto sobre todos los originales, incluidos los de publicidad.
Artículo 10.- Antes de que la junta de accionistas proceda al nombramiento del director y del director adjunto, hará llegar al comité de redacción la propuesta de los nombramientos. Si dos tercios de toda la redacción se opusieran a dicha propuesta mediante escrito razonado, la junta de accionistas tendrá en cuenta esa opinión, que sin embargo no tiene carácter vinculante.
Similar procedimiento rige para el jefe de redacción y el jefe de informaciones. Ambos son nombrados por el director del periódico y ellos a su vez nombran al resto de los miembros de la redacción incluidos los responsables de los suplementos que dependan directamente del periódico.
VI. DEL COMITÉ DE REDACCIÓN Y DE SUS REUNIONES
Artículo 11.- El comité de redacción es el órgano de representación profesional de la redacción, incluido el jefe de redacción y el jefe de informaciones, y ejerce funciones de mediación entre ésta y la empresa editora. Será la primera instancia a la que deberán acudir los afectados en los supuestos previstos en este Estatuto.
Artículo 12.- Las reuniones del comité de redacción se realizarán una vez al mes presididas por su propia directiva. En casos de urgencia, las reuniones podrán ser convocadas en cualquier momento. Después de cada reunión, el director del periódico será informado acerca de las resoluciones asumidas.
Artículo 13.- Es competencia del comité de redacción llamar por lo menos a una asamblea general de la redacción por semestre a fin de informar sobre sus actividades. El comité y la dirección del periódico acordarán las medidas oportunas para que la realización de la asamblea no entorpezca la marcha normal del trabajo diario.
Artículo 14.- La redacción elegirá anualmente a los cinco miembros el comité de redacción de entre sus miembros que hayan superado los seis meses de antigüedad en funciones. No podrán ser elegidos en esta instancia ninguno de los directores, jefes de redacción e informaciones.
Artículo 15.- Para la validez de esta elección se requiere que vote la mitad más uno de los componentes de la redacción. Para ser elegido, el candidato deberá obtener dos tercios de los votos emitidos, y de no alcanzarlos en la primera votación, deberá realizarse una segunda, en la que bastará obtener mayoría simple para ser elegido.
Artículo 16.- Cualquiera de los miembros del comité de redacción podrá ser revocado por acuerdo de la mayoría de votos de la asamblea de redacción constituida por la mitad más uno de sus miembros y convocada a petición de al menos el diez por ciento de éstos.
Artículo 17.- Los miembros del comité no podrán ser despedidos mientras duren sus funciones.
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