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El dictador cool de El Salvador


Rafael Archondo


Tuvieron que pasar ocho elecciones desde la promulgación de la nueva Constitución salvadoreña en 1983, para que el sistema bipartidista forjado tras la Guerra se viniera abajo. El colapso tuvo lugar el primer día de junio de 2019. En aquella jornada, sobre los escombros de la alternancia entre la izquierda ex guerrillera y la derecha contra-insurgente, surgió Nayib Bukele, el “dictador cool” de El Salvador, como él mismo se ha proclamado desde su implacable cuenta de Twitter.


Bukele le puso fecha de caducidad a la Guerra Fría dentro de su país. Con un solo movimiento sobre el tablero, jubiló a toda la élite política pre existente. Su victoria sellada con el 53% de los votos puso luego a la Asamblea Legislativa a sus pies. Allí posee, desde este año, 64 de los 84 congresistas. En la oposición quedaron 13 representantes de Arena, el partido de la derecha tradicional anticomunista, sumados a los cuatro del ya raquítico FMLN, la guerrilla convertida en partido político tras los acuerdos de paz de 1992. Ambos grupos se disputaban casi simétricamente el poder antes de la llegada del tsunami Nayib.


Como suele suceder en casos similares, el aniquilador proviene de las filas del sistema a ser sepultado. En efecto, Bukele fue alcalde de San Salvador con la bendición del FMLN. Fueron ellos, los ex guerrilleros convertidos en políticos tradicionales, quienes expulsaron a Bukele de sus filas en octubre de 2017. Al echarlo lo empujaron a buscar la Presidencia con una sigla propia: Nuevas Ideas (NI). Así, en solo dos años, el antes expulsado terminó por enterrar a sus impugnadores.


Pues resulta que en plena campaña electoral para los recientes comicios legislativos de 2021, Nancy Marichel Díaz, aspirante a diputada por NI, se atrevió a plantear en una entrevista que Bukele necesitaba más tiempo para cumplir con sus promesas, es decir que debía quedarse en el poder más allá de 2024. “Nosotros queremos que él se reelija”, dijo textualmente la candidata.


El desliz fue aprovechado por un ágil abogado de la oposición, quien presentó una demanda judicial en contra de Díaz. El artículo 75 de la Constitución salvadoreña señala que pierden sus derechos de ciudadano quienes “suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República o empleen medios directos encaminados a ese fin”. La queja estaba completamente fundada. La Carta Magna aprobada en 1983 es una de las más anti reeleccionistas del hemisferio.


Profundicemos. Los artículos 87 y 88 de esta ley de leyes le reconocen al pueblo salvadoreño el derecho a la insurrección en dos casos específicos: cuando se haya transgredido el orden constitucional en lo referido a la forma de gobierno y al sistema político, pero también cuando se viole “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. En otras palabras, predicar a favor de la reelección o echar por la borda la alternancia presidencial son, en El Salvador, delitos constitucionales.


El artículo más claro al respecto es el 152. Allí se precisan los requisitos para ser candidato a Presidente. Uno de ellos es lapidario, porque advierte, en su primer inciso, que no podrá ser candidato a la jefatura del Estado quien haya “desempeñado la Presidencia por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial”. El redactor de este parágrafo no pudo haber sido más taxativo. En él procuraba borrar cualquier posibilidad de incumplir con la alternancia, es decir, incluso una breve Presidencia interina previa de seis meses torpedea cualquier aspiración. La norma impide que cualquier señor o señora, incluso de paso transitorio por la Presidencia, aspire a regresar allí por la vía electoral de manera inmediata.

Sin embargo, para sorpresa de muchos, una demanda que buscaba sancionar a la candidata Díaz terminó no solo por exonerarla del delito de promover la reelección, sino que plantó la semilla de la reelección de Bukele en 2024. Este 4 de septiembre, los jueces de la Corte de lo Constitucional interpretaron que la Carta Magna sí autoriza la repostulación consecutiva. Los jueces, nombrados por la mayoría parlamentaria de NI, afirman que el artículo 152.1 no se aplica al Presidente en ejercicio, sino solo a los candidatos que se presentan a la contienda desde el llano. Hoy en El Salvador, como ayer en Bolivia, un grupo de magistrados se dio a la infame tarea de reescribir la Constitución.


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